Somos un estudio especializado en realizar sucesiones
en la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal.
Dirección a cargo de la Dra. Saftih Brea Camila | Abogada UBA

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Preguntas frecuentes

En esta sección encontrarán las consultas más usuales que nuestros clientes realizan al momento de iniciar una sucesión o redactar un testamento.

La sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Puede ser una sucesión legítima o intestada: Se aplica cuando la persona fallecida no ha dejado testamento. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos según el orden de parentesco:
Descendientes (hijos, nietos).
Cónyuge.
Ascendientes (padres, abuelos).
Parientes colaterales (hermanos, sobrinos).
En última instancia, el Estado.
También podría darse la sucesión testamentaria: Se da cuando la persona fallecida ha dejado un testamento. Sin embargo, esta debe respetar la "porción legítima", es decir, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge).

El juicio sucesorio debe iniciarse ante el Juzgado civil del último domicilio de la persona fallecida. Para realizar un pequeño resumen, podríamos definirlo de la siguiente manera:
En primer lugar, se debe presentar un escrito de inicio de sucesión, donde se pida la apertura de la misma tras la muerte del causante -persona a la que se quiere suceder- acompañando la correspondiente acta de defunción.
Asimismo, debe acreditarse el vínculo con la persona fallecida, por lo que deben figurar: actas de nacimiento y/o de matrimonio con los DNI de cada heredero que se presentan, listado detallado de bienes, sepulcros y/o valores a suceder, títulos de propiedad de bienes tales como escrituras, bono para litigar y si hubiere testamento este se presenta en el inicio.
Una vez presentado este escrito al juzgado civil correspondiente por sorteo, el Juez debe emitir un primer despacho donde nos solicitarán: la publicación de edictos sucesorios, consulta al Registro de testamentos a los efectos de conocer si existiera alguno registrado, consulta al IPS sobre existencia de beneficios activos y la respectiva consulta de inicio de sucesión en Juicios Universales.
En segundo lugar, una vez reunidas y llevadas a cabo las diligencias previamente indicadas, el Juez deberá dictar la declaratoria de herederos, que es una resolución judicial mediante la cual el Juez reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando ésta no ha dejado testamento.
En tercer lugar, a partir de la declaratoria de herederos, se debe solicitar al Juez la inscripción de los bienes, sepulcros y/o sumas de dinero de la sucesión. Allí se piden varios requisitos como por ejemplo: certificados de dominio, certificados de inhibiciones personales, valuación fiscal vigente, títulos de propiedad originales, declaraciones juradas patrimoniales y por supuesto tasa de justicia (y solo en Provincia de Buenos Aires el pago de la sobretasa de justicia).
El tracto abreviado en una sucesión es un procedimiento que permite agilizar la inscripción de los bienes hereditarios en favor de los herederos o compradores sin necesidad de realizar múltiples transferencias intermedias. Se usa cuando los herederos desean vender un inmueble sin antes haberlo inscripto formalmente a su nombre.
Tal como indicamos anteriormente, en una sucesión común, el proceso normal es: El juez dicta la declaratoria de herederos.
Luego se inscriben los bienes a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble. Y por último los herederos pueden vender el bien a un tercero. Sin embargo, con el tracto abreviado, se saltea el paso intermedio -es decir inscribir los bienes a nombre de los herederos en el Registro- y el bien pasa directamente del fallecido al comprador, sin inscribirse primero a nombre de los herederos.
Es un acto jurídico mediante el cual un heredero transmite total o parcialmente sus derechos hereditarios sobre la sucesión de una persona fallecida a otra persona. Se realiza mediante escritura pública ante escribano y puede tener o no contraprestación económica.
Se puede realizar a otro heredero (por ejemplo, un hermano cede su parte a otro) o a un tercero (alguien ajeno a la familia, salvo algunas excepciones).
Sin embargo, no se pueden ceder bienes específicos de la herencia (ej.: "cedo la casa de mi padre"). Aquí se ceden derechos hereditarios en general, es decir, la participación del heredero en la sucesión.
Si, hay herederos que no podrían suceder al causante específicamente por ser considerados indignos. Son indignos de suceder:
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;
c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;
f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;
g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Sin embargo existe el perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia. La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
Tiene caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.
Un testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, llamada testador, dispone el destino de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento. Hay 3 tipos:
Testamento ológrafo
Se realiza por escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador. No requiere testigos ni intervención notarial. Para su validez, debe ser presentado ante un juez tras el fallecimiento del testador. Normalmente se requiere un perito calígrafo para dar fe de su validez.
Testamento por escritura pública
Se realiza ante un escribano público y dos testigos. Se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad. Es el más seguro, ya que evita problemas de interpretación o pérdida del documento.
Testamento cerrado (en desuso)
Es escrito por el testador y entregado en sobre cerrado a un escribano con testigos. Actualmente, casi no se usa en Argentina.

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